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Artículo 81 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Contratos de duración prolongada En los contratos de duración prolongada que se extienda a más de un período fiscal, la Controlaría General de la República podrá dar su refrendo al contrato respectivo, sujeto al cumplimiento de lo que dispone el

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Artículo 82. Inicio de la ejecución de la obra La ejecución de la obra se iniciará en la fecha señalada en la orden de proceder expedida por la entidad contratante, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos, y si nada se hubiese previsto al respecto en éste, la fecha de inicio de la obra se establecerá dentro de los treinta (30) días siguientes a la del perfeccionamiento del contrato. Antes de, expedir la orden de proceder, la entidad contratante verificará la regularidad de todas las situaciones existentes, desde el punto de vista legal, presupuestario, técnico y físico del sitio en el cual se realizarán las obras contratadas, que permitan la ejecución ininterrumpida de la obra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido la orden de proceder, el contratista tendrá derecho a los aumentos de costos, experimentados durante el período, que transcurre entre la finalización del término de que dispone la entidad contratante para expedir la orden de proceder y la expedición de dicha orden, siempre que el retraso se deba a causas imputables a la entidad contratante.

Ver artículo 82 de Ley 56 del año 1995

Artículo 83. El Comité de Mediación En todo contrato de obra pública, que exceda la suma de un millón de balboas (B/.1,000.000.00), se pactará la existencia de un Comité de Mediación, el cual recomendará soluciones a las incidencias, diferencias o discrepancias que puedan afectar la ejecución del contrato y que no pudiesen ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En el pliego de cargos se señalará la forma de su funcionamiento interno cuando proceda. El Comité, una vez concluido el tema sometido a su consideración, remitirá la actuación al jefe de la entidad contratante para que resuelva lo que corresponda.

Ver artículo 83 de Ley 56 del año 1995

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