Artículo 81 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 81. La ANAM, en coordinación con la Autoridad Sectorial Competente, podrá a través de Resolución Administrativa, establecer contenidos mínimos específicos, los cuales han de ser incluidos en los Estudios de Impacto Ambiental según sector, para efectos del mejor desarrollo de las tareas de evaluación.
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