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Artículo 810 - Código Administrativo

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Artículo 810. Todo el que sirva un empleo oneroso tiene derecho a que se le conceda una licencia hasta por treinta días en el año, bien sean seguidos, o con los intervalos que quiera. Con justa causa hay derecho a otra licencia hasta de treinta días en el año y si la causa fuere de las que pueden servir para fundar la excusa, salvo la duración, la licencia puede extenderse al tiempo que dura la causal; pero en este caso, el que obtenga la licencia debe presentar al que la conceda cada mes prueba de que la causal continúa para que se le continúe concediendo también la licencia. Si la causal se prolongase por cuatro meses seguidos, en lugar de prórroga a la licencia se excusará el empleado de seguir sirviendo el destino.

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derechocausa


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Artículo 811. El que desempeñe un destino obligatorio, sea o no remunerado y obtenga una licencia debe volver a encargarse de su destino el día en que termine o al siguiente por la mañana a más tardar. Si así no lo hiciere será compelido a ello con multas sucesivas por su inmediato superior, sin perjuicio de juzgarlo por abandono del destino.

Ver artículo 811 de Código Administrativo

Artículo 812. La licencia no pude revocarse por el que la concede; pero puede en todo caso renunciarse por el agraciado, a su voluntad. Artículo citado en: una disposición normativa

Ver artículo 812 de Código Administrativo

Artículo 813. Toda licencia da lugar a una falta temporal que se llena con el respectivo suplente, a menos que el que concede la licencia a otro empleado tenga derecho a libre nombramiento o remoción y quiera nombrar un interino mientras dure la licencia. Se exceptúa también el caso en que el que obtenga la licencia sea un empleado de hacienda que haya asegurado su manejo y quiera dejar un recomendado sirviendo el destino bajo su responsabilidad, pues entonces no entra el suplente, y el empleado y su recomendado son mancomunada y solidariamente responsables de las faltas que este último pueda cometer. El nombramiento del recomendado debe ser aprobado por la autoridad encargada de conceder la licencia.

Ver artículo 813 de Código Administrativo

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