Artículo 813 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 813. Toda licencia da lugar a una falta temporal que se llena con el respectivo suplente, a menos que el que concede la licencia a otro empleado tenga derecho a libre nombramiento o remoción y quiera nombrar un interino mientras dure la licencia. Se exceptúa también el caso en que el que obtenga la licencia sea un empleado de hacienda que haya asegurado su manejo y quiera dejar un recomendado sirviendo el destino bajo su responsabilidad, pues entonces no entra el suplente, y el empleado y su recomendado son mancomunada y solidariamente responsables de las faltas que este último pueda cometer. El nombramiento del recomendado debe ser aprobado por la autoridad encargada de conceder la licencia.
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derecho
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Artículo 814. El empleado a quien se concede una licencia no puede separarse de su puesto hasta que no se posesione el que deba reemplazarlo; y el que reemplace al que esta con debe funcionar hasta que se encargue del despacho el principal o quien con derecho deba reemplazarlo. Exceptúase el caso en que no sea preciso llenar la falta o también cuando se conceda una licencia con justa causa; pues en estos casos el agraciado puede hacer uso de la licencia inmediatamente, aun cuando no se le reemplace.
Ver artículo 814 de Código Administrativo
Artículo 815. Todo el que sirva un destino de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Si el empleado que oye la renuncia creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública en no admitir la renuncia podrá negarla, pero si insistiere en ella la aceptar.
Ver artículo 815 de Código Administrativo
Artículo 816. Son motivos suficientes para eximirse de servir un destino obligatorio: 1. Impedido físico por causa que con toda probabilidad se extienda a más de la mitad de lo que falte del período respectivo; 2. Estar sirviendo otro destino público; 3. Haber servido en el año anterior un destino oneroso siquiera por seis meses; 4. Ser mayor de sesenta años y menor de veintiuno; 5. Grave calamidad doméstica, como enfermedad grave o muerte de padre, esposa o hijos, o gravísimos trastornos de intereses que exijan cuidados y atenciones incompatibles con las funciones del empleo; 6. Para que esta causal sirva de excusa, es preciso que con toda probabilidad haya de durar más de la mitad de lo que falte del período respectivo; pues en caso contrario hay apenas motivo para conceder una licencia; 7. Haber aceptado otro destino que deba durar más de la mitad de lo que falte en el período respectivo. Si la duración ha de ser menor, es apenas motivo para una licencia por el tiempo de la causal; y 8. Incompatibilidad de funciones respecto de otro empleo existente, según el Artículo 825.
Ver artículo 816 de Código Administrativo
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