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Artículo 814 - Código Administrativo

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Artículo 814. El empleado a quien se concede una licencia no puede separarse de su puesto hasta que no se posesione el que deba reemplazarlo; y el que reemplace al que esta con debe funcionar hasta que se encargue del despacho el principal o quien con derecho deba reemplazarlo. Exceptúase el caso en que no sea preciso llenar la falta o también cuando se conceda una licencia con justa causa; pues en estos casos el agraciado puede hacer uso de la licencia inmediatamente, aun cuando no se le reemplace.

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Artículo 815. Todo el que sirva un destino de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Si el empleado que oye la renuncia creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública en no admitir la renuncia podrá negarla, pero si insistiere en ella la aceptar.

Ver artículo 815 de Código Administrativo

Artículo 816. Son motivos suficientes para eximirse de servir un destino obligatorio: 1. Impedido físico por causa que con toda probabilidad se extienda a más de la mitad de lo que falte del período respectivo; 2. Estar sirviendo otro destino público; 3. Haber servido en el año anterior un destino oneroso siquiera por seis meses; 4. Ser mayor de sesenta años y menor de veintiuno; 5. Grave calamidad doméstica, como enfermedad grave o muerte de padre, esposa o hijos, o gravísimos trastornos de intereses que exijan cuidados y atenciones incompatibles con las funciones del empleo; 6. Para que esta causal sirva de excusa, es preciso que con toda probabilidad haya de durar más de la mitad de lo que falte del período respectivo; pues en caso contrario hay apenas motivo para conceder una licencia; 7. Haber aceptado otro destino que deba durar más de la mitad de lo que falte en el período respectivo. Si la duración ha de ser menor, es apenas motivo para una licencia por el tiempo de la causal; y 8. Incompatibilidad de funciones respecto de otro empleo existente, según el Artículo 825.

Ver artículo 816 de Código Administrativo

Artículo 817. Todo el que sea nombrado para un destino de forzosa aceptación tiene derecho para excusarse de aceptarlo por cualquiera de las causales expresadas en el Artículo anterior. La excusa deberá presentarse dentro de los tres días siguientes al recibo del nombramiento directamente o por conducto de la primera autoridad política del lugar de la residencia de dicho nombrado, si el empleado competente de que se trata residiere en otro lugar.

Ver artículo 817 de Código Administrativo

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