Artículo 816 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 816. Son motivos suficientes para eximirse de servir un destino obligatorio: 1. Impedido físico por causa que con toda probabilidad se extienda a más de la mitad de lo que falte del período respectivo; 2. Estar sirviendo otro destino público; 3. Haber servido en el año anterior un destino oneroso siquiera por seis meses; 4. Ser mayor de sesenta años y menor de veintiuno; 5. Grave calamidad doméstica, como enfermedad grave o muerte de padre, esposa o hijos, o gravísimos trastornos de intereses que exijan cuidados y atenciones incompatibles con las funciones del empleo; 6. Para que esta causal sirva de excusa, es preciso que con toda probabilidad haya de durar más de la mitad de lo que falte del período respectivo; pues en caso contrario hay apenas motivo para conceder una licencia; 7. Haber aceptado otro destino que deba durar más de la mitad de lo que falte en el período respectivo. Si la duración ha de ser menor, es apenas motivo para una licencia por el tiempo de la causal; y 8. Incompatibilidad de funciones respecto de otro empleo existente, según el Artículo 825.
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