Artículo 817 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 817. Todo el que sea nombrado para un destino de forzosa aceptación tiene derecho para excusarse de aceptarlo por cualquiera de las causales expresadas en el Artículo anterior. La excusa deberá presentarse dentro de los tres días siguientes al recibo del nombramiento directamente o por conducto de la primera autoridad política del lugar de la residencia de dicho nombrado, si el empleado competente de que se trata residiere en otro lugar.
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Artículo 819. En los casos de los dos artículos anteriores, a la solicitud deberán acompañarse los comprobantes respectivos. Si el empleado que debe resolver el asunto los encontrare deficientes puede hacerlos ampliar si le parece justo y razonable, antes de decidir. Cuando las pruebas fueren informaciones de testigos, éstos deben declarar sobre hechos precisos y determinados y dar razón satisfactoria de su dicho. Esas informaciones se practicarán con citación del Agente del Ministerio Público, quien tiene derecho a repreguntar a los testigos. El que reciba las declaraciones debe certificar sobre la idoneidad de los deponentes.
Ver artículo 819 de Código Administrativo
Artículo 820. Todo empleado que conceda una licencia o admita una renuncia o una excusa dispondrá lo conveniente para que se llene la falta, a menos que pueda prescindirse de ese empleado sin perjuicio de la marcha de la administración pública.
Ver artículo 820 de Código Administrativo
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