Artículo 811 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 811. En un proceso, incidente o cualquier otra actuación en la cual deban practicarse pruebas, cualquiera de las partes podrá pedir al tribunal una extensión del período de práctica de pruebas hasta por un término que, sumado al ya señalado por el tribunal, no exceda el máximo indicado por la ley. Excepcionalmente, y ante el vencimiento inminente del período probatorio máximo permitido por la ley, podrá el juez, a petición de parte, conceder un término adicional que en ningún caso podrá ser superior a cinco días, para evacuar aquellas pruebas que no se hayan podido practicar por causas no imputables al peticionario. Este término adicional sólo será procedente si se pide y justifica, mediante memorial, sin traslado, antes que se venza el término probatorio, y lo decidirá el juez sin más trámite, por lo actuado, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la petición. La respectiva resolución es irrecurrible.
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