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Artículo 812 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 812. El empleador que, dentro del término señalado por el Juez, no informara sobre el salario devengado por el empleado o suministrase datos falsos, incurrirá en desacato y, en consecuencia, será sancionado hasta con diez (10) días de arresto, mientras dure la renuencia.

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Artículo 813. Las peticiones de rebaja y de aumento de la cuota alimenticia, se tramitarán en la forma establecida en esta sección para demandar alimentos.

Ver artículo 813 de Código de La Familia

Artículo 814. Si por medio de investigación se establece que el demandante no hace uso debido o da uso distinto a la pensión de alimentos que recibe, el juzgador podrá disponer que los beneficiarios sean atendidos por el demandado o el acogente, o comisionar a una persona honorable o institución pública debidamente autorizada para que se ocupe de ello, por el término necesario.

Ver artículo 814 de Código de La Familia

Artículo 815. Se dará preferencia a los procesos de alimento, para los efectos de trámites de decisión.

Ver artículo 815 de Código de La Familia


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