Artículo 812 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 812. El empleador que, dentro del término señalado por el Juez, no informara sobre el salario devengado por el empleado o suministrase datos falsos, incurrirá en desacato y, en consecuencia, será sancionado hasta con diez (10) días de arresto, mientras dure la renuencia.
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