Artículo 813 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 813. Las peticiones de rebaja y de aumento de la cuota alimenticia, se tramitarán en la forma establecida en esta sección para demandar alimentos.
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Artículo 814. Si por medio de investigación se establece que el demandante no hace uso debido o da uso distinto a la pensión de alimentos que recibe, el juzgador podrá disponer que los beneficiarios sean atendidos por el demandado o el acogente, o comisionar a una persona honorable o institución pública debidamente autorizada para que se ocupe de ello, por el término necesario.
Ver artículo 814 de Código de La Familia
Artículo 816. El proceso especial de menores se rige por los siguientes principios: 1. Presunción de minoridad en caso de duda; 2. Aplicación preferente; 3. Presunción de inocencia; 4. Oralidad en su desarrollo, por tanto es innecesaria la presentación de memoriales; 5. Concurrencia de las partes ofendidas, salvo que se obtenga autorización previa del Juez de Menores, siendo por tanto innecesaria; 6. Interés superior del menor; 7. Reformabilidad y revisión de las decisiones y de las medidas impuestas; 8. Derecho a no ser privado de su libertad, sin el debido proceso; 9. Confidencialidad y reserva; 10. Respeto al derecho de defensa; 11. Irrenunciabilidad, por parte del menor, de sus derechos; y 12. Respeto a su personalidad y a su integridad física, moral y familiar.
Ver artículo 816 de Código de La Familia
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