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Artículo 82 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. Se prohíbe el uso de sirenas en los automóviles privados o comerciales. Solamente podrán usarlas los vehículos al servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, las ambulancias, los vehículos de la Policía Nacional, de cualquiera otra institución gubernamental que por ley se les permita y de organismos internacionales conforme al Derecho Internacional. Se exceptúan de la prohibición anterior los vehículos particulares del Director y del Subdirector Nacional, de los Jefes de Zonas Regionales y los de Estaciones Locales de Bomberos que se utilicen para la atención de incendios o emergencias de cualquier tipo.

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Artículo 83. Los conductores de vehículos de todo sistema de transporte y de todo orden franquearán y suspenderán la marcha para brindar el libre paso a los vehículos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Ver artículo 83 de Ley 10 del año 2010

Artículo 84. Los miembros activos que se dirijan al lugar de un siniestro pueden hacer uso libre de las vías, siempre que estén uniformados o lleven algún distintivo que sirva para identificarlos.

Ver artículo 84 de Ley 10 del año 2010

Artículo 85. Ningún particular no autorizado podrá permanecer dentro del área de trabajo de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá ni entorpecer sus maniobras bajo pretexto de ayuda o cooperación.

Ver artículo 85 de Ley 10 del año 2010

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