Artículo 84 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 84. Los miembros activos que se dirijan al lugar de un siniestro pueden hacer uso libre de las vías, siempre que estén uniformados o lleven algún distintivo que sirva para identificarlos.
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Panamá
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Artículo 85. Ningún particular no autorizado podrá permanecer dentro del área de trabajo de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá ni entorpecer sus maniobras bajo pretexto de ayuda o cooperación.
Ver artículo 85 de Ley 10 del año 2010
Artículo 86. Las personas que tengan su residencia o algún interés dentro de la zona de incendio o desastre podrán pasar, previa identificación y autorización del bombero encargado de la emergencia, sin afectar el cordón establecido para la investigación que sobre dicha zona estén realizando los miembros de esta Institución.
Ver artículo 86 de Ley 10 del año 2010
Artículo 87. La Policía Nacional concurrirá al lugar del siniestro para brindar apoyo y coordinar con el bombero que esté a cargo de la emergencia para mantener el orden, garantizar la propiedad y proteger a los bomberos en los trabajos que ejecuten, estableciendo, al efecto, un cordón que aleje convenientemente al público de la zona de siniestro. Terminada la labor del bombero y el área de siniestro haya sido asegurada sin riesgos para terceros, quedará en custodia y seguridad de los miembros de la Policía Nacional.
Ver artículo 87 de Ley 10 del año 2010
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