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Artículo 83 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. Los conductores de vehículos de todo sistema de transporte y de todo orden franquearán y suspenderán la marcha para brindar el libre paso a los vehículos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

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Artículo 84. Los miembros activos que se dirijan al lugar de un siniestro pueden hacer uso libre de las vías, siempre que estén uniformados o lleven algún distintivo que sirva para identificarlos.

Ver artículo 84 de Ley 10 del año 2010

Artículo 85. Ningún particular no autorizado podrá permanecer dentro del área de trabajo de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá ni entorpecer sus maniobras bajo pretexto de ayuda o cooperación.

Ver artículo 85 de Ley 10 del año 2010

Artículo 86. Las personas que tengan su residencia o algún interés dentro de la zona de incendio o desastre podrán pasar, previa identificación y autorización del bombero encargado de la emergencia, sin afectar el cordón establecido para la investigación que sobre dicha zona estén realizando los miembros de esta Institución.

Ver artículo 86 de Ley 10 del año 2010

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