Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 82 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. Se reconoce a los servidores públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, el derecho a negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de los servidores públicos que no se prohíban expresamente en la Ley.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicoderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 83. El reglamento de administración de recursos humanos de la Asamblea Legislativa y sus eventuales reformas, deberán ser presentadas al Pleno por el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, a través del Presidente de la Asamblea en uso de sus facultades legislativas, para su aprobación o rechazo, vía resolución. En el supuesto de que el Pleno de la Asamblea Legislativa no apruebe el reglamento de administración de recursos humanos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, se considerará aprobado el proyecto presentado por el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo.

Ver artículo 83 de Ley 12 del año 1998

Artículo 84. El numeral 6 del artículo 13 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 6. Velar por el cumplimiento del reglamento de administración de recursos humanos de la Asamblea Legislativa

Ver artículo 84 de Ley 12 del año 1998

Artículo 85. El numeral 6 del artículo 15 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 6. Autorizar los gastos y nombrar el personal de acuerdo con la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, el reglamento de administración de recursos humanos y el presupuesto.

Ver artículo 85 de Ley 12 del año 1998

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá