Artículo 83 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 83. El reglamento de administración de recursos humanos de la Asamblea Legislativa y sus eventuales reformas, deberán ser presentadas al Pleno por el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, a través del Presidente de la Asamblea en uso de sus facultades legislativas, para su aprobación o rechazo, vía resolución. En el supuesto de que el Pleno de la Asamblea Legislativa no apruebe el reglamento de administración de recursos humanos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, se considerará aprobado el proyecto presentado por el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo.
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Artículo 84. El numeral 6 del artículo 13 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 6. Velar por el cumplimiento del reglamento de administración de recursos humanos de la Asamblea Legislativa
Ver artículo 84 de Ley 12 del año 1998
Artículo 85. El numeral 6 del artículo 15 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 6. Autorizar los gastos y nombrar el personal de acuerdo con la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, el reglamento de administración de recursos humanos y el presupuesto.
Ver artículo 85 de Ley 12 del año 1998
Artículo 86. El numeral 12 del artículo 23 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 12. Participar en las reuniones del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo y coordinar la labor de los servidores públicos al servicio de la Asamblea Legislativa.
Ver artículo 86 de Ley 12 del año 1998
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