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Artículo 82 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. La Universidad Tecnológica de Panamá, en la medida en que sus recursos lo permitan, periódicamente reajustará las pensiones y jubilaciones decretadas, a fin de procurar que los docentes, investigadores y empleados administrativos continúen disfrutando del sueldo correspondiente a sus respectivas categorías.

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Artículo 83. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá utilizar los edificios que ocupa dentro del Campus "Octavio Méndez Pereira", siempre que no afecte el funcionamiento de La Universidad Tecnológica de Panamá, mientras adquiera un Campus determinado y se construyan instalaciones que permitan la continuidad de sus servicios.

Ver artículo 83 de Ley 17 del año 1984

Artículo 84. El Consejo Nacional de Legislación mediante Ley, en 1984 adjudicará las tierras necesarias para el desarrollo presente y futuro de la Universidad Tecnológica de Panamá, Colón y Divisa.

Ver artículo 84 de Ley 17 del año 1984

Artículo 85. El personal docente, administrativo, de investigación, PostGrado y extensión y los estudiantes del Instituto Politécnico, pasarán a la Universidad Tecnológica de Panamá con los fueros y privilegios que hayan adquirido en la Universidad Tecnológica de Panamá y en el período transitorio actual.

Ver artículo 85 de Ley 17 del año 1984

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