Artículo 83 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 83. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá utilizar los edificios que ocupa dentro del Campus "Octavio Méndez Pereira", siempre que no afecte el funcionamiento de La Universidad Tecnológica de Panamá, mientras adquiera un Campus determinado y se construyan instalaciones que permitan la continuidad de sus servicios.
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Artículo 84. El Consejo Nacional de Legislación mediante Ley, en 1984 adjudicará las tierras necesarias para el desarrollo presente y futuro de la Universidad Tecnológica de Panamá, Colón y Divisa.
Ver artículo 84 de Ley 17 del año 1984
Artículo 85. El personal docente, administrativo, de investigación, PostGrado y extensión y los estudiantes del Instituto Politécnico, pasarán a la Universidad Tecnológica de Panamá con los fueros y privilegios que hayan adquirido en la Universidad Tecnológica de Panamá y en el período transitorio actual.
Ver artículo 85 de Ley 17 del año 1984
Artículo 86. Hasta tanto se estructuren, organicen y ubiquen las unidades de apoyo, continuarán funcionando como hasta el presente las existentes. Se Velará por el desarrollo de las actividades relacionadas con Publicación, Bibliotecas, Perfeccionamiento Docente, Orientación Psicológica, Bienestar Estudiantil, por las inherentes a las necesidades Administrativas, Académicas y de Investigación, PostGrado y Extensión. De acuerdo al tipo de actividad que desarrollen, dependerán directamente del Rector, ViceRector Académico y del ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión.
Ver artículo 86 de Ley 17 del año 1984
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