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Artículo 86 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. Hasta tanto se estructuren, organicen y ubiquen las unidades de apoyo, continuarán funcionando como hasta el presente las existentes. Se Velará por el desarrollo de las actividades relacionadas con Publicación, Bibliotecas, Perfeccionamiento Docente, Orientación Psicológica, Bienestar Estudiantil, por las inherentes a las necesidades Administrativas, Académicas y de Investigación, PostGrado y Extensión. De acuerdo al tipo de actividad que desarrollen, dependerán directamente del Rector, ViceRector Académico y del ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión.

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Artículo 87. Para los efectos iniciales del período de transición, mientras los Consejos Académicos y General se constituyen, la Junta Académica seguirá funcionando según lo especifica el actual régimen transitorio de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Ver artículo 87 de Ley 17 del año 1984

Artículo 88. Se establecerá un período de transición de dos (2) años durante el cual las autoridades actuales asumirán los cargos homólogos de la nueva estructura. Durante este período se deberán aprobar y ratificar el Estatuto y los Reglamentos de La Universidad Tecnológica de Panamá. De igual forma, en este período, la Universidad Tecnológica de Panamá se regirá por esta Ley y el Estatuto actual de la Universidad de Panamá, excepto lo que etra en contraposición con la presente Ley y la autonomía de la Universidad Tecnológica de Panamá;

Ver artículo 88 de Ley 17 del año 1984

Artículo 89. Durante este período transitorio, las posiciones que requieren profesores regulares podrán ser ocupadas por docentes que posean un mínimo de tres (3) años de docencia efectiva en la Institución a tiempo completo.

Ver artículo 89 de Ley 17 del año 1984

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