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Artículo 84 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 84. El Consejo Nacional de Legislación mediante Ley, en 1984 adjudicará las tierras necesarias para el desarrollo presente y futuro de la Universidad Tecnológica de Panamá, Colón y Divisa.

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Artículo 85. El personal docente, administrativo, de investigación, PostGrado y extensión y los estudiantes del Instituto Politécnico, pasarán a la Universidad Tecnológica de Panamá con los fueros y privilegios que hayan adquirido en la Universidad Tecnológica de Panamá y en el período transitorio actual.

Ver artículo 85 de Ley 17 del año 1984

Artículo 86. Hasta tanto se estructuren, organicen y ubiquen las unidades de apoyo, continuarán funcionando como hasta el presente las existentes. Se Velará por el desarrollo de las actividades relacionadas con Publicación, Bibliotecas, Perfeccionamiento Docente, Orientación Psicológica, Bienestar Estudiantil, por las inherentes a las necesidades Administrativas, Académicas y de Investigación, PostGrado y Extensión. De acuerdo al tipo de actividad que desarrollen, dependerán directamente del Rector, ViceRector Académico y del ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión.

Ver artículo 86 de Ley 17 del año 1984

Artículo 87. Para los efectos iniciales del período de transición, mientras los Consejos Académicos y General se constituyen, la Junta Académica seguirá funcionando según lo especifica el actual régimen transitorio de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Ver artículo 87 de Ley 17 del año 1984

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