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Artículo 82 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. Los requisitos para ser Director General y Subdirector General son los siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser médico idóneo acreditado en trasplante. 3. Tener experiencia en programas de trasplantes en las que haya participado activamente. 4. Tener conocimiento en procura de órganos y organización de programas de trasplante.

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nacionalidad panameña


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Artículo 83. El Director General de la Organización Panameña de Trasplantes tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar con las instituciones y organizaciones las actividades necesarias para el buen funcionamiento de programas de trasplantes. 2. Presentar las propuestas que reciba la Organización Panameña de Trasplantes. 3. Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos de la Organización Panameña de Trasplantes. 4. Generar propuestas tendientes a resolver los problemas técnicos y administrativos que se detecten para que sean consideradas e incluidas en el anteproyecto de presupuesto. 5. Llevar el Registro Nacional de Trasplantes, el Registro Nacional de Donantes y la Lista de Espera Nacional. 6. Rendir un informe mensual al Ministerio de Salud sobre las actividades que se desarrollen en materia de trasplantes. 7. Ejercer cualquiera otra que le sea asignada por el Ministerio de Salud.

Ver artículo 83 de Ley 3 del año 2010

Artículo 84. El Subdirector General de la Organización Panameña de Trasplantes tendrá las siguientes funciones: 1. Reemplazar al Director General en todas las ausencias temporales y absolutas. 2. Realizar cualquier otra función que le asigne el Director General o que establezca el Ministerio de Salud.

Ver artículo 84 de Ley 3 del año 2010

Artículo 85. Son causales de destitución del Director General o del Subdirector General de la Organización Panameña de Trasplantes las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o delito contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva del Ministerio de Salud.

Ver artículo 85 de Ley 3 del año 2010

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