Artículo 83 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 83. El Director General de la Organización Panameña de Trasplantes tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar con las instituciones y organizaciones las actividades necesarias para el buen funcionamiento de programas de trasplantes. 2. Presentar las propuestas que reciba la Organización Panameña de Trasplantes. 3. Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos de la Organización Panameña de Trasplantes. 4. Generar propuestas tendientes a resolver los problemas técnicos y administrativos que se detecten para que sean consideradas e incluidas en el anteproyecto de presupuesto. 5. Llevar el Registro Nacional de Trasplantes, el Registro Nacional de Donantes y la Lista de Espera Nacional. 6. Rendir un informe mensual al Ministerio de Salud sobre las actividades que se desarrollen en materia de trasplantes. 7. Ejercer cualquiera otra que le sea asignada por el Ministerio de Salud.
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