Artículo 82 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 82. Régimen de prestación de servicios. La prestación de servicios comerciales a través de Internet no estará sujeta a autorización previa y se promoverá la libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia funcional.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 83. Restricciones a la prestación de servicios. Las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y a través de resolución motivada, podrán solicitar a la Dirección General de Comercio Electrónico la adopción de medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de un servicio comercial a través de Internet cuando existan fundamentos suficientes para demostrar que dicho servicio atenta o puede atentar contra: 1. La salvaguarda del orden público y la seguridad pública. 2. La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversionistas. 3. El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social. 4. El debido proceso, en cualquiera de las jurisdicciones judiciales y administrativas. 5. La protección de la juventud y de la infancia. 6. Las legislación vigente en materia de protección al consumidor. 7. La violación de toda disposición legal. La autoridad que ordene mediane resolución motivada las medidas de restricción a que alude este artículo respetará, en todo caso, las garantías, las normas y los procedimientos previstos en la legislación para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión y a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados. Si para garantizar la efectividad de la resolución que establezca la interrupción de la prestación de un servicio comercial a través de Internet o la eliminación de datos procedentes de un prestador establecido en otro Estado, la autoridad competente estimara necesario impedir su acceso desde la República de Panamá, podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en el territorio nacional, mediante solicitud motivada, que tomen las medidas necesarias para impedir dicho acceso. Las medidas de restricción a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos.
Ver artículo 83 de Ley 51 del año 2008
Artículo 84. Responsabilidad de los prestadores de servicios comerciales a través de Internet. El prestador de servicios comerciales a través de Internet está sujeto a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en la legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
Ver artículo 84 de Ley 51 del año 2008
Artículo 85. Limitación a las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. Toda comunicación comercial deberá ser claramente identificable como tal e identificar la persona natural o jurídica en nombre de la cual se realiza. Además, deberá indicar la forma como el destinatario puede rechazar el envío de futuras comunicaciones del remitente. El prestador de servicios comerciales a través de Internet que, mediando rechazo de futuras comunicaciones, intencionalmente reenvíe un mensaje, envíe un nuevo mensaje y/o utilice otra dirección de correo electrónico para volver a contactar al destinatario que ha rechazado su comunicación incurrirá en falta grave. La Dirección General de Comercio Electrónico establecerá mediante resolución los criterios que serán utilizados para determinar la intencionalidad o reiteración por parte del prestador de servicios. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico incluirán un aviso con la palabra “publicidad” o cualquier otro término que identifique claramente la intención de la comunicación, de manera tal que el destinatario pueda tener conocimiento de su naturaleza, incluso antes de abrir o acceder al texto del mensaje. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la autorización de la autoridad correspondiente, deberán cumplirse con los requisitos establecidos en este artículo y en la reglamentación emitida por la Dirección General de Comercio Electrónico, a fin de que queden claramente identificadas como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación, se expresen de forma clara e inequívoca.
Ver artículo 85 de Ley 51 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá