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Artículo 82 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. Seguimiento de las adopciones internacionales. El Estado, a través de la Autoridad Central, tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento periódico de la residencia y las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes adoptados, de conformidad con las normas de la presente Ley, así como de exigir que se tomen las medidas que sean necesarias, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes para mejorar dichas condiciones cuando se compruebe que no son adecuadas para el desarrollo integral del adoptado. Asimismo, es responsable de requerir semestralmente y por un periodo de tres años, a las autoridades centrales de otros países y las entidades o los agentes colaboradores extranjeros que han patrocinado adopciones internacionales, los informes de seguimiento a que se encuentran obligados en virtud de dichos instrumentos internacionales. Las responsabilidades señaladas cesarán luego de transcurridos tres años desde la fecha de la adopción. En los convenios deberá estipularse que este seguimiento será semestral.

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Artículo 83. Coordinación con el servicio exterior. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones elaborará un manual referente a la obligación del Estado panameño de dar y exigir protección extraterritorial a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el exterior, especialmente a las personas menores de edad adoptadas por personas que no residan en el territorio nacional. Además, organizará seminarios dirigidos al cuerpo consular, a fin de implementar, evaluar y modificar los mecanismos y procedimientos necesarios para brindar una efectiva y oportuna protección integral a los niños, niñas y adolescentes panameños en el exterior.

Ver artículo 83 de Ley 61 del año 2008

Artículo 84. Adopción receptiva. Los niños, niñas o adolescentes extranjeros que, en virtud de la adopción por personas panameñas o extranjeras residentes en Panamá, se radiquen definitivamente en el país gozarán de todos los derechos, garantías, atributos, deberes y responsabilidades que la ley y los instrumentos internacionales confieren según el régimen de adopción nacional.

Ver artículo 84 de Ley 61 del año 2008

Artículo 85. Privación del derecho a la familia. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en el Código de la Familia y en otras normas legales relacionadas con la materia, el término abandono se entenderá como privación del derecho de familia.

Ver artículo 85 de Ley 61 del año 2008

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