Artículo 83 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 61 del año 2008
República de Panamá
Artículo 83. Coordinación con el servicio exterior. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones elaborará un manual referente a la obligación del Estado panameño de dar y exigir protección extraterritorial a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el exterior, especialmente a las personas menores de edad adoptadas por personas que no residan en el territorio nacional. Además, organizará seminarios dirigidos al cuerpo consular, a fin de implementar, evaluar y modificar los mecanismos y procedimientos necesarios para brindar una efectiva y oportuna protección integral a los niños, niñas y adolescentes panameños en el exterior.
Palabras clave de éste artículo
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopcionesniñoadolescentemenor de edadterritorio nacionalPanamá
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Artículo 84. Adopción receptiva. Los niños, niñas o adolescentes extranjeros que, en virtud de la adopción por personas panameñas o extranjeras residentes en Panamá, se radiquen definitivamente en el país gozarán de todos los derechos, garantías, atributos, deberes y responsabilidades que la ley y los instrumentos internacionales confieren según el régimen de adopción nacional.
Ver artículo 84 de Ley 61 del año 2008
Artículo 85. Privación del derecho a la familia. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en el Código de la Familia y en otras normas legales relacionadas con la materia, el término abandono se entenderá como privación del derecho de familia.
Ver artículo 85 de Ley 61 del año 2008
Artículo 86. Normas supletorias. En las normas de procedimiento judicial de adopción de las personas menores de edad no establecidas en la presente Ley, se aplican en forma supletoria las normas del Código Judicial.
Ver artículo 86 de Ley 61 del año 2008
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