Artículo 85 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 61 del año 2008
República de Panamá
Artículo 85. Privación del derecho a la familia. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en el Código de la Familia y en otras normas legales relacionadas con la materia, el término abandono se entenderá como privación del derecho de familia.
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Artículo 86. Normas supletorias. En las normas de procedimiento judicial de adopción de las personas menores de edad no establecidas en la presente Ley, se aplican en forma supletoria las normas del Código Judicial.
Ver artículo 86 de Ley 61 del año 2008
Artículo 88. Modificación del artículo 342 del Código de la Familia. El artículo 342 del Código de la Familia queda así: "Artículo 342. Se ha producido una privación del derecho a la familia de un niño, niña o adolescente por parte del padre y/o la madre, originando la pérdida de la patria potestad o autoridad parental, cuando: 1. Injustificadamente no ha mantenido contacto con la persona menor de edad en un periodo de tres meses. 2. Elude reiteradamente el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en un periodo de seis meses. Así mismo, se producirá privación del derecho a la familia de un niño, niña o adolescente cuando su tutor, persona responsable o algún miembro de su familia incurran en alguno de los dos supuestos anteriores."
Ver artículo 88 de Ley 61 del año 2008
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