Artículo 821 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 821. Respecto a los empleados ante quienes se deben solicitar las licencias o presentar las excusas y las renuncias se observarán las reglas siguientes: 1. El Presidente de la República ante el Consejo de Gabinete; 2. Los Ministros de Estado, ante el Presidente y los demás empleados de los Ministerios ante el Ministro respectivo; 3. Los Representantes, ante la Asamblea, pero si está en receso la Asamblea, ante el Órgano Ejecutivo; 4. Las autoridades del orden público, ante sus inmediatos superiores. Los subalternos de las oficinas, ante sus respectivos jefes; 5. Los miembros de los Consejos Municipales se excusarán ante el Gobernador y solicitarán licencia ante el Alcalde; 6. Los empleados nacionales del orden administrativo y fiscal no especificado atrás, ante el Presidente de la República, si funcionan en más de una Provincia; ante el Gobernador si funcionan en más de un Distrito, y ante el Alcalde en los demás casos; los subalternos de las oficinas ante los respectivos jefes; 7. Los empleados por acuerdos, ante quienes dispongan tales acuerdos, y a falta de tales disposiciones sobre el particular ante el Alcalde; y 8. Si hubiere empleados no comprendidos en ninguna de las reglas anteriores, harán su solicitud ante la autoridad política que ejerza jurisdicción en todo el territorio donde el solicitante ejerza sus funciones; prefiriendo a la de inferior categoría cuando haya dos o más que llenen esa condición.
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