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Artículo 83 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. Transcurridos los plazos establecidos en este Capítulo y para los efectos de acreditar la titularidad de la carga declarada como abandonada por el operador portuario, este la hará inventariar por funcionarios de la Dirección General de Aduanas y se le asignará un valor comercial interno por los Vistas Aforadores de dicha institución. Todo esto se hará constatar en un acta de inventario que será suscrita por un representante del operador portuario y un representante de la Dirección General de Aduanas, en la cual se dejará constancia de la descripción de la mercancía, su valor comercial y que el operador portuario privado es propietario de esta.

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PanamáMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 84. Toda mercancía declarada como abandonada de conformidad a las disposiciones de este Capítulo deberá pagar los respectivos impuestos de importación y demás impuestos establecidos por las leyes vigentes, en caso de que sea introducida al territorio fiscal aduanero de la República de Panamá. Para los efectos de la determinación de los impuestos a pagar, se tomará como base imponible el valor asignado a la mercancía en el acta de inventario referida en el artículo precedente.

Ver artículo 84 de Ley 56 del año 2008

Artículo 85. La mercancía declarada abandonada de acuerdo con este Capítulo, que sea donada por el operador portuario a instituciones sin fines de lucro debidamente reconocidas por el Estado no estará sujeta a impuesto de importación ni a ninguna otra carga fiscal al ser introducida al territorio fiscal del país, para lo cual la institución sin fines del lucro del caso deberá presentar a la Dirección General de Aduanas la documentación que acredite la donación. El procedimiento para la liquidación de estos bienes será el vigente y aplicable en general a los bienes exonerados.

Ver artículo 85 de Ley 56 del año 2008

Artículo 86. La Autoridad Marítima de Panamá, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá normativas ambientales que regulen el funcionamiento de los servicios portuarios y el desarrollo de las actividades portuarias, a fin de lograr los objetivos de la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, y velará por el cumplimiento de dicha normativa ambiental.

Ver artículo 86 de Ley 56 del año 2008

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