Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 86 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. La Autoridad Marítima de Panamá, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá normativas ambientales que regulen el funcionamiento de los servicios portuarios y el desarrollo de las actividades portuarias, a fin de lograr los objetivos de la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, y velará por el cumplimiento de dicha normativa ambiental.

Palabras clave de éste artículo

PanamápoliticaMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 87. La Autoridad Marítima de Panamá y las autoridades competentes actuarán conjuntamente como órganos de instrucción administrativa en todos los casos en que se presenten situaciones susceptibles de degradar el ambiente por y durante las operaciones portuarias, a fin de la conservación y mejoramiento del ambiente en los puertos nacionales.

Ver artículo 87 de Ley 56 del año 2008

Artículo 88. Los concesionarios deberán informar a la Autoridad Marítima de Panamá y a la Autoridad Nacional del Ambiente, en cada oportunidad que se pretendan modificar, mejorar o ampliar los puertos existentes, presentando el estudio de impacto ambiental, si este aplica, con su respectivo plan para la implementación de las medidas de prevención, corrección y control de los efectos generados por la ejecución del proyecto respectivo.

Ver artículo 88 de Ley 56 del año 2008

Artículo 89. Los concesionarios y proveedores de servicios portuarios que realicen actividades que puedan afectar el medio ambiente deberán contar con planes especiales de prevención y de contingencia y los medios necesarios para asumir acciones de control y protección inmediata en la lucha contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio. Estos concesionarios y proveedores deberán programar y ejecutar sus actividades considerando los lineamientos generales y específicos que a los fines de la conservación, protección y mejoramiento del ambiente en los puertos, dicten los organismos competentes nacionales y convenios internacional ratificados por la República de Panamá.

Ver artículo 89 de Ley 56 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá