Artículo 87 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 87. La Autoridad Marítima de Panamá y las autoridades competentes actuarán conjuntamente como órganos de instrucción administrativa en todos los casos en que se presenten situaciones susceptibles de degradar el ambiente por y durante las operaciones portuarias, a fin de la conservación y mejoramiento del ambiente en los puertos nacionales.
Palabras clave de éste artículo
PanamáMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 88. Los concesionarios deberán informar a la Autoridad Marítima de Panamá y a la Autoridad Nacional del Ambiente, en cada oportunidad que se pretendan modificar, mejorar o ampliar los puertos existentes, presentando el estudio de impacto ambiental, si este aplica, con su respectivo plan para la implementación de las medidas de prevención, corrección y control de los efectos generados por la ejecución del proyecto respectivo.
Ver artículo 88 de Ley 56 del año 2008
Artículo 89. Los concesionarios y proveedores de servicios portuarios que realicen actividades que puedan afectar el medio ambiente deberán contar con planes especiales de prevención y de contingencia y los medios necesarios para asumir acciones de control y protección inmediata en la lucha contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio. Estos concesionarios y proveedores deberán programar y ejecutar sus actividades considerando los lineamientos generales y específicos que a los fines de la conservación, protección y mejoramiento del ambiente en los puertos, dicten los organismos competentes nacionales y convenios internacional ratificados por la República de Panamá.
Ver artículo 89 de Ley 56 del año 2008
Artículo 90. Los concesionarios y proveedores de servicios portuarios que realicen actividades que puedan afectar el medio ambiente deberán presentar a la Autoridad Marítima de Panamá los planes de prevención y de contingencia para su evaluación y aprobación. Los planes de contingencia deben estar fundamentados en un análisis o evaluación de riesgo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas.
Ver artículo 90 de Ley 56 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá