Artículo 85 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 85. La mercancía declarada abandonada de acuerdo con este Capítulo, que sea donada por el operador portuario a instituciones sin fines de lucro debidamente reconocidas por el Estado no estará sujeta a impuesto de importación ni a ninguna otra carga fiscal al ser introducida al territorio fiscal del país, para lo cual la institución sin fines del lucro del caso deberá presentar a la Dirección General de Aduanas la documentación que acredite la donación. El procedimiento para la liquidación de estos bienes será el vigente y aplicable en general a los bienes exonerados.
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impuestofiscalcapitalPanamáMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 86. La Autoridad Marítima de Panamá, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá normativas ambientales que regulen el funcionamiento de los servicios portuarios y el desarrollo de las actividades portuarias, a fin de lograr los objetivos de la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, y velará por el cumplimiento de dicha normativa ambiental.
Ver artículo 86 de Ley 56 del año 2008
Artículo 87. La Autoridad Marítima de Panamá y las autoridades competentes actuarán conjuntamente como órganos de instrucción administrativa en todos los casos en que se presenten situaciones susceptibles de degradar el ambiente por y durante las operaciones portuarias, a fin de la conservación y mejoramiento del ambiente en los puertos nacionales.
Ver artículo 87 de Ley 56 del año 2008
Artículo 88. Los concesionarios deberán informar a la Autoridad Marítima de Panamá y a la Autoridad Nacional del Ambiente, en cada oportunidad que se pretendan modificar, mejorar o ampliar los puertos existentes, presentando el estudio de impacto ambiental, si este aplica, con su respectivo plan para la implementación de las medidas de prevención, corrección y control de los efectos generados por la ejecución del proyecto respectivo.
Ver artículo 88 de Ley 56 del año 2008
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