Artículo 83 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 83. Autorización de asociaciones de tiro. Las asociaciones, federaciones o clubes de tiro, como requisito previo e indispensable para el reconocimiento de su personería jurídica por el Ministerio de Gobierno, deberán contar con la aprobación previa de la DIASP de los estatutos y los reglamentos relativos a la seguridad y al empleo de armas por sus integrantes.
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Artículo 84. Control de armas y municiones. La DIASP está facultada para regular y supervisar las armas de fuego y las municiones que sean utilizadas por las asociaciones o clubes de tiro. En consecuencia, estas asociaciones o clubes deberán informar a la DIASP de la celebración de competencias por lo menos con quince días de antelación, a fin de permitir a dicha autoridad hacer las verificaciones que estime pertinentes. La persona menor de edad podrá usar armas de fuego para la práctica de deportes de disciplinas de tiro deportivo, siempre que sea acompañada por un instructor de tiro idóneo o, en su defecto, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, mayor de edad, con licencia para portar armas de fuego. Esta práctica solo podrá realizarse en los polígonos autorizados por la DIASP.
Ver artículo 84 de Ley 57 del año 2011
Artículo 85. Polígonos de tiro. Las personas jurídicas propietarias de polígonos de tiro que no tengan fines de lucro quedan sujetas a las mismas regulaciones exigidas para los comerciantes distribuidores de armas de fuego, municiones y materiales relacionados.
Ver artículo 85 de Ley 57 del año 2011
Artículo 86. Informe de ventas. Los polígonos de tiro quedan obligados a suministrar a la DIASP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe completo de las ventas de municiones y cartuchos de escopetas realizadas cada mes, con indicación del saldo de las existencias que de estas aún tengan, por calibre, en sus respectivos locales, así como de las generales de los compradores y las cuantías adquiridas por cada uno. El informe deberá estar acompañado de las copias de las facturas de venta. Igualmente, quedan obligados a reportar los nombres, la fecha y hora en que cada persona utilizó sus instalaciones, para lo cual deberán contar con la bitácora correspondiente. Capítulo XIV Infracciones y Sanciones
Ver artículo 86 de Ley 57 del año 2011
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