Artículo 83 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 83. Deliberaciones y decisiones. Solo los miembros principales de las corporaciones electorales designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario y vocal), y los suplentes cuando actúen en reemplazo del principal, tendrán derecho a voz y voto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Los demás miembros tendrán derecho a voz y a verificar el contenido de las boletas únicas de votación que se cuenten y de las actas que se escruten, así como de los demás materiales electorales de la respectiva corporación.
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Artículo 84. Prohibición de intervención de las autoridades. Los gobernadores, alcaldes, corregidores o jueces de paz y en general las autoridades nacionales y locales, se abstendrán de intervenir en cualquier forma en las corporaciones electorales, salvo que el presidente de la respectiva corporación electoral solicitara su asistencia, la cual deberán proveer. Capítulo VI Funcionarios Electorales
Ver artículo 84 de Reglamento de Elecciones
Artículo 85. Funcionarios electorales. Son funcionarios electorales para los efectos de este Decreto los magistrados del Tribunal Electoral, la secretaria y subsecretaria general, la directora ejecutiva institucional, la subdirectora ejecutiva institucional, el fiscal general electoral, la secretaria general de la Fiscalía Electoral, los directores y subdirectores nacionales de Organización Electoral, de Registro Civil y de Cedulación, directores y subdirectores nacionales, los jueces penales y fiscales electorales, los jueces electorales, así como los directores regionales y coordinadores regionales de capacitación y, en general, todos los funcionarios del Tribunal Electoral, los presidentes, secretarios y vocales de las corporaciones electorales y sus suplentes, los coordinadores, supervisores e inspectores electorales, oficiales de acta, los delegados electorales y todos aquellos ciudadanos a quienes el Tribunal Electoral designe como tales.
Ver artículo 85 de Reglamento de Elecciones
Artículo 86. Requisitos para ser funcionario electoral en las corporaciones electorales. Para ser funcionario de las corporaciones electorales se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. No haber sido condenado por delito común o electoral. 3. Tener buena reputación. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Aparecer en el Padrón Electoral Final. 6. Saber leer y escribir correctamente, así como tener conocimientos básicos de aritmética. 7. Preferiblemente no ser miembro de partido político legalmente constituido, ni adherente de uno en formación o de un candidato por libre postulación. En caso de serlo, no debe ser militante, ni activista ni miembro de alguno de los órganos internos del partido que pueda poner en duda su imparcialidad. En todos los casos, el funcionario suscribirá una declaración jurada suministrada por el Tribunal Electoral.
Ver artículo 86 de Reglamento de Elecciones
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