Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 84 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 84. Prohibición de intervención de las autoridades. Los gobernadores, alcaldes, corregidores o jueces de paz y en general las autoridades nacionales y locales, se abstendrán de intervenir en cualquier forma en las corporaciones electorales, salvo que el presidente de la respectiva corporación electoral solicitara su asistencia, la cual deberán proveer. Capítulo VI Funcionarios Electorales

Palabras clave de éste artículo

alcaldejuezelectoralpresidente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 85. Funcionarios electorales. Son funcionarios electorales para los efectos de este Decreto los magistrados del Tribunal Electoral, la secretaria y subsecretaria general, la directora ejecutiva institucional, la subdirectora ejecutiva institucional, el fiscal general electoral, la secretaria general de la Fiscalía Electoral, los directores y subdirectores nacionales de Organización Electoral, de Registro Civil y de Cedulación, directores y subdirectores nacionales, los jueces penales y fiscales electorales, los jueces electorales, así como los directores regionales y coordinadores regionales de capacitación y, en general, todos los funcionarios del Tribunal Electoral, los presidentes, secretarios y vocales de las corporaciones electorales y sus suplentes, los coordinadores, supervisores e inspectores electorales, oficiales de acta, los delegados electorales y todos aquellos ciudadanos a quienes el Tribunal Electoral designe como tales.

Ver artículo 85 de Reglamento de Elecciones

Artículo 86. Requisitos para ser funcionario electoral en las corporaciones electorales. Para ser funcionario de las corporaciones electorales se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. No haber sido condenado por delito común o electoral. 3. Tener buena reputación. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Aparecer en el Padrón Electoral Final. 6. Saber leer y escribir correctamente, así como tener conocimientos básicos de aritmética. 7. Preferiblemente no ser miembro de partido político legalmente constituido, ni adherente de uno en formación o de un candidato por libre postulación. En caso de serlo, no debe ser militante, ni activista ni miembro de alguno de los órganos internos del partido que pueda poner en duda su imparcialidad. En todos los casos, el funcionario suscribirá una declaración jurada suministrada por el Tribunal Electoral.

Ver artículo 86 de Reglamento de Elecciones

Artículo 87. Sanciones por incumplimiento. Los funcionarios electorales que incurran en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes serán sancionados con pena de prisión de 8 meses a 4 años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 2 a 5 años, conforme al artículo 476, numeral 2 del Código Electoral. También se sancionará a los funcionarios electorales con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00) cuando incurran en culpa o negligencia leve en el cumplimiento de su deber, conforme con el artículo 485 del Código Electoral.

Ver artículo 87 de Reglamento de Elecciones


Buscar algo específico en las normas de Panamá