Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 830 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 830. Ningún empleado tiene obligación de imponer penas correccionales por desobediencia o irrespeto, pues en esos casos puede disponer que la falta se juzgue o castigue por la vía ordinaria.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 831. Al que sea castigado correccionalmente por una falta no se le puede seguir causa por la vía ordinaria por la misma falta, a menos que se haya ejecutado un hecho que constituya a la vez desacato o desobediencia al empleado público y un delito o falta diversa definida especialmente en la ley penal. En estos casos se puede castigar el desacato al empleado por la vía correccional y el otro delito o falta que constituye el hecho, por la vía respectiva.

Ver artículo 831 de Código Administrativo

Artículo 832. Todo empleado público puede ejercer sus funciones en cualquier punto del territorio que le esté señalado y a cualquier hora, salvo los actos que la ley disponga especialmente que se ejecuten en lugar y tiempo determinados.

Ver artículo 832 de Código Administrativo

Artículo 833. Los Secretarios de las corporaciones y autoridades públicas tienen fe en los certificados que expidan relativamente a los negocios que les están confiados por razón de su empleo. Lo propio sucede con los jefes de las oficinas respectivas.

Ver artículo 833 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá