Artículo 830 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 830. Ningún empleado tiene obligación de imponer penas correccionales por desobediencia o irrespeto, pues en esos casos puede disponer que la falta se juzgue o castigue por la vía ordinaria.
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Artículo 831. Al que sea castigado correccionalmente por una falta no se le puede seguir causa por la vía ordinaria por la misma falta, a menos que se haya ejecutado un hecho que constituya a la vez desacato o desobediencia al empleado público y un delito o falta diversa definida especialmente en la ley penal. En estos casos se puede castigar el desacato al empleado por la vía correccional y el otro delito o falta que constituye el hecho, por la vía respectiva.
Ver artículo 831 de Código Administrativo
Artículo 832. Todo empleado público puede ejercer sus funciones en cualquier punto del territorio que le esté señalado y a cualquier hora, salvo los actos que la ley disponga especialmente que se ejecuten en lugar y tiempo determinados.
Ver artículo 832 de Código Administrativo
Artículo 833. Los Secretarios de las corporaciones y autoridades públicas tienen fe en los certificados que expidan relativamente a los negocios que les están confiados por razón de su empleo. Lo propio sucede con los jefes de las oficinas respectivas.
Ver artículo 833 de Código Administrativo
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