Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 832 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 832. Todo empleado público puede ejercer sus funciones en cualquier punto del territorio que le esté señalado y a cualquier hora, salvo los actos que la ley disponga especialmente que se ejecuten en lugar y tiempo determinados.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 833. Los Secretarios de las corporaciones y autoridades públicas tienen fe en los certificados que expidan relativamente a los negocios que les están confiados por razón de su empleo. Lo propio sucede con los jefes de las oficinas respectivas.

Ver artículo 833 de Código Administrativo

Artículo 834. Todo individuo tiene derecho a pedir certificado a los jefes o secretarios de las oficinas; los primeros las mandarán dar si el asunto de que se trata no fuere reservado. Si lo fuere, el certificado se extenderá, pero se reservará en la oficina hasta que cese la reserva y pueda entregarse al interesado. De los certificados se dejará copia en un libro de papel común.

Ver artículo 834 de Código Administrativo

Artículo 835. Los jefes de las oficinas pueden disponer, de oficio, que se expidan certificados sobre asuntos que estimen convenientes, en el libro de que habla el Artículo anterior.

Ver artículo 835 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá