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Artículo 842 - Código Administrativo

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Artículo 842. El Poder Ejecutivo puede hacer extensiva la disposición del Artículo anterior a todos aquellos empleados respecto de los cuales juzgue que haya graves inconvenientes en que puedan negociar con papeles de crédito público.

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credito


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Artículo 843. Ningún empleado público podrá ejercer poderes, ni gestionar ni patrocinar directa ni indirectamente reclamaciones que se rocen con intereses nacionales o seccionales.

Ver artículo 843 de Código Administrativo

Artículo 844. Todo empleado del orden administrativo que debiendo presentar en determinado tiempo algún informe, no lo hiciere, pagará una multa de diez a cien balboas. La pena se reputa correccional y se impone por el respectivo superior.

Ver artículo 844 de Código Administrativo

Artículo 845. Todo empleado público debe respeto y obediencia a sus superiores, y cortesía y deferencia a los particulares. Los jefes de las oficinas públicas cumplirán por sí, y harán que sus subalternos cumplan fielmente sus deberes.

Ver artículo 845 de Código Administrativo

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