Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 848 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 848. Toda letra de cambio, aun cuando no sea expresamente librada a la orden, es trasmisible por medio de endoso. Cuando el girador ha consignado en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el documento sólo es trasmisible bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse hasta en provecho del librado, aceptante o no, del librador o de cualquiera otra persona obligada, quien podrá endosar de nuevo la letra.

Palabras clave de éste artículo

letra de cambioaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 849. El endoso se hará constar de modo puro y simple. Toda condición a la que se trate de sujetarlo será considerada como no escrita. El endoso parcial es nulo. También es nulo el endoso "al portador".

Ver artículo 849 de Código de Comercio

Artículo 850. El endoso debe escribirse en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma, y debe estar firmado por el endosante. El endoso es válido aun en el caso de que no se designe el beneficiario, o aunque la persona que hace el endoso se haya limitado a estampar su firma en el dorso de la letra o en una hoja adherida a la misma (endoso en blanco).

Ver artículo 850 de Código de Comercio

Artículo 851. El endoso trasmite todos los derechos inherentes a la letra de cambio. Si el endoso es en blanco, el portador puede: 1. Llenar el blanco, bien sea con su nombre, bien con el de otra persona; 2. Endosar de nuevo la letra en blanco a otra persona; 3. Pasar la letra a un tercero, sin llenar el blanco o sin endosarla.

Ver artículo 851 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá