Artículo 85 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 85. Todo documento negociable será pagadero a la fecha prefijada en en el mismo, sin término de gracia. Cuando el día del vencimiento cayere en domingo o fuere festivo, el documento será pagadero el primer día hábil siguiente. Los documentos que vencieren o vinieren a ser pagaderos en sábado, deberán presentarse al pago el primer día hábil siguiente, a excepción de los documentos pagaderos a requerimiento, que podrán también presentarse, a opción del tenedor, antes de las doce de la mañana del sábado cuando este día no fuere festivo por entero.
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