Artículo 85 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 85. Pérdida de la condición de integrante de carrera. La condición de integrante de carrera se perderá por las causas siguientes: 1. Renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente. 2. Restricción total o parcial que impida el ejercicio de la capacidad para el desempeño de la función, siempre que no se pueda lograr la readaptación profesional, ocupacional o en el puesto correspondiente o, en su defecto, sin menoscabar el sueldo respectivo, su reubicación de acuerdo con sus posibilidades y potencialidades. 3. Resultado positivo de la prueba de consumo de drogas ilícitas. 4. Evaluación del desempeño insuficiente o deficiente en dos periodos consecutivos evaluados. 5. Condena por motivo de delito doloso, impuesta mediante sentencia ejecutoriada. 6. Incompatibilidad sobreviniente. 7. Destitución. La pérdida de la condición de integrante de carrera se declarará por la autoridad correspondiente. Una vez ejecutoriada la mencionada resolución, se comunicará a las oficinas respectivas para que se adopten las medidas de lugar.
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causaempleadorsalariodelito dolosoimpuestoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 86. Escalafón judicial y vida laboral. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos organizará y mantendrá actualizado el escalafón judicial, que deberá contener los datos siguientes: 1. Nombre completo. 2. Fecha de nacimiento. 3. Fecha y número de resolución de nombramiento. 4. Situación laboral. 5. Cargo desempeñado en la actualidad. 6. Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial. 7. Años, meses y días de servicio en el cargo que se ostente. 8. Especialidad. 9. Resultados de la evaluación del desempeño. 10. Ausencia o historial de sanciones disciplinarias. El escalafón judicial servirá para decidir los procedimientos de traslado y los ascensos de los magistrados y jueces, la designación para ocupar suplencias en cargos superiores provisionalmente y el otorgamiento de beneficios. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial aprobará el Programa Flexible de Beneficios e Incentivos, para premiar el buen desempeño de los magistrados y jueces que ocupan los primeros puestos del escalafón judicial. Los incentivos pueden ser ascensos al grado inmediatamente superior, promociones y becas, cursos de especialización y participación en congresos y otros similares. Igualmente, se establecerá un registro central de información de personal, en el que se anotarán en orden cronológico todos los actos que comprendan la vida laboral de los miembros de la Institución, que servirá para todos los procesos de recursos humanos y para determinar la antigüedad y especialidad. Quienes laboren en el Órgano Judicial tendrán libre acceso a su expediente individual, en el que, en ningún caso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión, ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo. Reglamentariamente se aprobarán las normas que determinen la información que habrá de figurar en el registro y las medidas que hayan de establecerse para garantizar su confiabilidad.
Ver artículo 86 de Ley 53 del año 2015
Artículo 87. Cómputo de antigüedad en el cargo. Para computar la antigüedad se tomarán en cuenta indistintamente los años, meses, días y horas de servicio prestado en el Órgano Judicial, en puestos de inferior, igual o superior jerarquía al que se aspire. Cuando más de uno de los miembros de la Judicatura o Magistratura tomen posesión el mismo día, se considerará más antiguo él que tenga la hora de toma de posesión anterior y, si en este último caso coincidieren dos o más, aquel cuyo nombramiento sea de fecha anterior.
Ver artículo 87 de Ley 53 del año 2015
Artículo 88. Determinación de la especialidad. La especialidad se determina por alguno de los siguientes criterios: 1. La superación de los programas de especialización impartidos por la Escuela Judicial, universidades nacionales reconocidas o internacionales debidamente convalidados. 2. El ejercicio universitario en la materia. 3. La antigüedad en el ejercicio de la especialidad. 4. La realización de investigaciones y otros trabajos académicos similares en la materia. 5. Las publicaciones sobre materia especializada. 6. Los grados académicos de la especialidad. 7. Los trabajos desempeñados en materias afines. En caso de crearse nuevas especialidades, las personas interesadas pueden solicitar su cambio de especialidad al consejo de administración respectivo.
Ver artículo 88 de Ley 53 del año 2015
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