Artículo 85 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 85. Previo a la aplicación de las medidas o correcciones disciplinarias, se asegurará el derecho del privado o de la privada de libertad de conocer con claridad la falta disciplinaria que se le imputa y a presentar personalmente sus descargos o hacer su defensa. En la medida que sea necesario y viable, se le permitirá que presente su defensa por medio de un intérprete, cuando aquél no hable el idioma español.
Palabras clave de éste artículo
derechoprivado de libertad
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Artículo 86. Todo lo que acontezca en la entrevista se hará constar por escrito y, en forma sucinta, la falta cometida, la manifestación que en su defensa haya hecho el acusado o la acusada y la medida o la corrección disciplinaria impuesta, la cual será notificada personalmente. De todo proceso o sanción disciplinaria se dejará constancia en el expediente penitenciario del privado o de la privada de libertad. Tratándose de personas privadas de libertad sometidas a prisión preventiva, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente que la haya ordenado o a cuyas órdenes se encuentran.
Ver artículo 86 de Ley 55 del año 2003
Artículo 87. La comisión de falta disciplinaria que pudiera constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley.
Ver artículo 87 de Ley 55 del año 2003
Artículo 88. El Director del centro penitenciario o quien haga las veces de éste durante su ausencia, por razones urgentes o cuando las circunstancias racionalmente lo ameriten, podrá determinar e imponer provisionalmente cualesquiera de las sanciones disciplinarias previstas en esta Ley, en tanto se cumpla con el procedimiento establecido.
Ver artículo 88 de Ley 55 del año 2003
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