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Artículo 86 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. En las cooperativas de trabajo asociado en que los asociados son, al mismo tiempo, los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensación, será establecido en el estatuto y en el reglamento.

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Artículo 87. Las asociaciones cooperativas se disolverán y liquidarán, según el caso, por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados reunidos en asamblea, por cualquiera de las siguientes causas: 1. Disminución del número de asociados a menos del mínimo fijado por esta Ley o por su reglamento. 2. Imposibilidad de realizar el objetivo específico para el que fue constituida, o por extinción de éste. 3. Estado de insolvencia. 4. Fusión o incorporación a otra asociación cooperativa. Las cooperativas fusionadas o incorporadas dejarán de existir en la fecha en que la fusión o incorporación quede inscrita en el Registro de Cooperativas. 5. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales o económicos.

Ver artículo 87 de Ley 17 del año 1997

Artículo 88. El IPACOOP podrá declarar, de oficio, la disolución de aquellas cooperativas en las que exista alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, si el órgano o entidad correspondiente no lo hubiese declarado oportunamente. Antes de proceder a la disolución, el IPACOOP dará un plazo prudencial a la cooperativa para que subsane la causal o para que, en el mismo término, convoque a asamblea con el fin de acordar la disolución.

Ver artículo 88 de Ley 17 del año 1997

Artículo 89. El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP, en un término no mayor de ocho días siguientes a su aprobación. Decretada la disolución, la cooperativa quedará en estado de liquidación, y el IPACOOP constituirá una comisión liquidadora integrada por tres personas; una, nombrada por la federación respectiva u otro organismo de integración, y dos nombradas por el IPACOOP. Los honorarios serán fijados y regulados por el IPACOOP, en el mismo acto de constitución de la comisión, y se pagarán con fondos de la cooperativa.

Ver artículo 89 de Ley 17 del año 1997

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