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Artículo 88 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 88. El IPACOOP podrá declarar, de oficio, la disolución de aquellas cooperativas en las que exista alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, si el órgano o entidad correspondiente no lo hubiese declarado oportunamente. Antes de proceder a la disolución, el IPACOOP dará un plazo prudencial a la cooperativa para que subsane la causal o para que, en el mismo término, convoque a asamblea con el fin de acordar la disolución.

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causa


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Artículo 89. El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP, en un término no mayor de ocho días siguientes a su aprobación. Decretada la disolución, la cooperativa quedará en estado de liquidación, y el IPACOOP constituirá una comisión liquidadora integrada por tres personas; una, nombrada por la federación respectiva u otro organismo de integración, y dos nombradas por el IPACOOP. Los honorarios serán fijados y regulados por el IPACOOP, en el mismo acto de constitución de la comisión, y se pagarán con fondos de la cooperativa.

Ver artículo 89 de Ley 17 del año 1997

Artículo 90. La comisión liquidadora ejercerá la representación legal de la cooperativa, y le corresponde realizar el activo y cancelar el pasivo. En el registro de la cooperativa y en todas las comunicaciones que ésta haga, se anotarán marginalmente las palabras en liquidación. Al concluir los trámites pertinentes, se procederá igualmente a cancelar la inscripción. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones en término, a cargo de la cooperativa, serán exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados.

Ver artículo 90 de Ley 17 del año 1997

Artículo 91. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión liquidadora, ésta deberá presentar al IPACOOP un proyecto de liquidación. Esta institución resolverá lo pertinente, dentro de los diez días siguientes.

Ver artículo 91 de Ley 17 del año 1997

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Arturo González Cal

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