Artículo 89 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 89. El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP, en un término no mayor de ocho días siguientes a su aprobación. Decretada la disolución, la cooperativa quedará en estado de liquidación, y el IPACOOP constituirá una comisión liquidadora integrada por tres personas; una, nombrada por la federación respectiva u otro organismo de integración, y dos nombradas por el IPACOOP. Los honorarios serán fijados y regulados por el IPACOOP, en el mismo acto de constitución de la comisión, y se pagarán con fondos de la cooperativa.
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Artículo 90. La comisión liquidadora ejercerá la representación legal de la cooperativa, y le corresponde realizar el activo y cancelar el pasivo. En el registro de la cooperativa y en todas las comunicaciones que ésta haga, se anotarán marginalmente las palabras en liquidación. Al concluir los trámites pertinentes, se procederá igualmente a cancelar la inscripción. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones en término, a cargo de la cooperativa, serán exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados.
Ver artículo 90 de Ley 17 del año 1997
Artículo 91. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión liquidadora, ésta deberá presentar al IPACOOP un proyecto de liquidación. Esta institución resolverá lo pertinente, dentro de los diez días siguientes.
Ver artículo 91 de Ley 17 del año 1997
Artículo 92. Son deberes de la comisión liquidadora, los siguientes: 1. Poner en conocimiento del público el acuerdo de disolución, mediante aviso, por cinco publicaciones, en periódicos de circulación nacional. 2. Concluir las operaciones pendientes al momento de la disolución. 3. Efectuar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos. 4. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente, así como poner en conocimiento de las autoridades judiciales las denuncias correspondientes. 5. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa a cada uno de los asociados y terceros, conforme al orden de prioridad. 6. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. 7. Enajenar los bienes de la cooperativa. 8. Informar periódicamente del estado de la liquidación a los asociados y acreedores. 9. Rendir cuentas periódicas de su mandato y, al final de la liquidación, presentar el informe respectivo y obtener del IPACOOP el finiquito. 10. Los demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.
Ver artículo 92 de Ley 17 del año 1997
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