Artículo 92 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 92. Son deberes de la comisión liquidadora, los siguientes: 1. Poner en conocimiento del público el acuerdo de disolución, mediante aviso, por cinco publicaciones, en periódicos de circulación nacional. 2. Concluir las operaciones pendientes al momento de la disolución. 3. Efectuar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos. 4. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente, así como poner en conocimiento de las autoridades judiciales las denuncias correspondientes. 5. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa a cada uno de los asociados y terceros, conforme al orden de prioridad. 6. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. 7. Enajenar los bienes de la cooperativa. 8. Informar periódicamente del estado de la liquidación a los asociados y acreedores. 9. Rendir cuentas periódicas de su mandato y, al final de la liquidación, presentar el informe respectivo y obtener del IPACOOP el finiquito. 10. Los demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá