Artículo 93 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 93. En caso de liquidación, el patrimonio se utilizará para hacer los pagos correspondientes, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente: 1. Gasto de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales causados hasta el momento de la disolución. 3. El valor de los certificados de inversión y otros títulosvalores. 4. Cancelación de las obligaciones contraídas con sus acreedores. 5. Devolución, a los asociados, del valor de sus aportaciones o la parte proporcional que les corresponda, en caso de que el haber social no fuera suficiente. 6. Distribuir entre los asociados sus aportaciones y los excedentes pendientes de pago. 7. Entregar el saldo final, si lo hubiere, al IPACOOP.
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Artículo 95. Las cooperativas de primer grado, una vez constituidas, podrán integrarse en federaciones nacionales y éstas, a su vez, en confederaciones.
Ver artículo 95 de Ley 17 del año 1997
Artículo 96. Las federaciones son cooperativas de segundo grado, integradas por no menos de tres cooperativas de primer grado existentes dentro del ámbito de la República. Sólo existirá una federación por cada tipo de cooperativas y tendrá los siguientes objetivos primordiales: 1. Promover la organización y el desarrollo de cooperativas de su misma actividad. 2. Representar y defender los intereses de sus asociadas, así como coordinar y vigilar sus actividades. 3. Proporcionar a sus afiliados la asistencia técnica y asesoría general, en coordinación con el IPACOOP. 4. Realizar actividades para el aprovechamiento común de bienes y servicios y el mejor logro de sus fines, tales como suministro, comercialización, mercadeo o industrialización de productos; financiamientos, seguros, establecimiento de fondos de protección y estabilización, servicios contables y de auditoría, así como cualquier otra actividad similar. 5. Fomentar y desarrollar programas de educación cooperativa, de acuerdo con los lineamientos generales de las federaciones, en coordinación con el IPACOOP.
Ver artículo 96 de Ley 17 del año 1997
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