Artículo 96 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 96. Las federaciones son cooperativas de segundo grado, integradas por no menos de tres cooperativas de primer grado existentes dentro del ámbito de la República. Sólo existirá una federación por cada tipo de cooperativas y tendrá los siguientes objetivos primordiales: 1. Promover la organización y el desarrollo de cooperativas de su misma actividad. 2. Representar y defender los intereses de sus asociadas, así como coordinar y vigilar sus actividades. 3. Proporcionar a sus afiliados la asistencia técnica y asesoría general, en coordinación con el IPACOOP. 4. Realizar actividades para el aprovechamiento común de bienes y servicios y el mejor logro de sus fines, tales como suministro, comercialización, mercadeo o industrialización de productos; financiamientos, seguros, establecimiento de fondos de protección y estabilización, servicios contables y de auditoría, así como cualquier otra actividad similar. 5. Fomentar y desarrollar programas de educación cooperativa, de acuerdo con los lineamientos generales de las federaciones, en coordinación con el IPACOOP.
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Artículo 97. Las cooperativas y las federaciones, cuando lo estimen conveniente, con previa autorización del IPACOOP, podrán unirse para crear organizaciones de seguros u otras actividades y ofrecer estos servicios, que se regirán en sus aspectos técnicos, conforme a las normas generalmente aceptadas.
Ver artículo 97 de Ley 17 del año 1997
Artículo 98. Las federaciones serán consultadas por el gobierno nacional, a fin de tomar decisiones relacionadas al respectivo ramo de su actividad, y tendrán representación en todos los organismos oficiales y semioficiales, con la finalidad de procurar el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de los asociados.
Ver artículo 98 de Ley 17 del año 1997
Artículo 99. La confederación nacional de cooperativas será una cooperativa de tercer grado, integrada por no menos de cuatro federaciones nacionales. Además de llevar la representación del cooperativismo nacional, tendrá otras funciones y objetivos que le señalen sus estatutos, así como toda función tendiente a promover el desarrollo cooperativo. Existirá una sola confederación de cooperativas que será la entidad a la cual el Estado consultará, principalmente, todo lo referente a la formulación de políticas y leyes relacionadas con el cooperativismo. Igualmente, será el organismo consultado por el sector público para la preparación de los planes nacionales de desarrollo del país. Las entidades auxiliares y los sectores cooperativos no constituidos en federaciones, estarán representados en la Confederación. El estatuto de ésta determinará el alcance de su participación.
Ver artículo 99 de Ley 17 del año 1997
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