Artículo 86 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 86. El numeral 4 del artículo 751 del Código de la Familia queda así: "Artículo 751. A los Jueces Municipales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: … 4. Procesos de alimentos, a prevención de las autoridades de policía y los juzgados municipales de niñez y adolescencia. …"
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Artículo 87. El numeral 9 del artículo 754 del Código de la Familia queda así: "Artículo 754. A los Juzgados de Niñez y Adolescencia les corresponde: … 9. Conocer de apelaciones de los procesos de alimentos que resuelvan los jueces municipales de niñez y adolescencia de su respectiva competencia territorial. …"
Ver artículo 87 de Ley 42 del año 2012
Artículo 88. Se adiciona el numeral 7 al artículo 755 del Código de la Familia, así: "Artículo 755. Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Familia y de los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia: ... 7. Será competencia de los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia conocer de las acciones de amparo de garantías constitucionales y de hábeas corpus interpuestos contra resoluciones o acciones relacionadas en materia de alimentos dictadas por los juzgados de la jurisdicción de niñez y adolescencia."
Ver artículo 88 de Ley 42 del año 2012
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