Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 86 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. Decisión del Comité. La asignación es la decisión del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones expresada mediante acto administrativo, por la cual se asigna una familia a un niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad.

Palabras clave de éste artículo

niñoadolescentePanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 87. Aceptación o negación de la asignación. La asignación dispuesta mediante acta se notificará personalmente al apoderado judicial de los solicitantes para su aceptación o negación. Las asignaciones siempre serán acompañadas de la información médica, psicológica y de la educación del niño, niña y/o adolescente. Los futuros padres adoptivos tienen el derecho a conocer todo lo concerniente a la salud del niño, niña y adolescente que le han asignado. Las personas solicitantes que residan en el territorio nacional deberán expresar su aceptación o rechazo a la asignación por escrito en forma directa o a través de apoderado legal, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su notificación. En el caso de solicitantes que residan en el exterior, el apoderado judicial, autoridad central u organismo acreditado deberá expresar su aceptación o negación dentro de un término máximo de treinta días hábiles, contado desde que los solicitantes confirmen la recepción de dicha notificación.

Ver artículo 87 de Ley 46 del año 2013

Artículo 88. Revocación de la asignación por el Comité. El Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones revocará la asignación en los siguientes casos: 1. Cuando las personas adolescentes no consientan la asignación y cuando los niños y niñas emitan opinión contraria a su asignación para la adopción. 2. Cuando las personas adoptantes desistan de adoptar al niño, niña o adolescente o cuando no se pronuncien dentro del plazo establecido en el artículo anterior. 3. Cuando el juez competente niegue la adopción.

Ver artículo 88 de Ley 46 del año 2013

Artículo 89. Recurso de apelación. El recurso de apelación se anunciará y sustentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, y deberá ser presentado ante la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la cual deberá resolverlo dentro de los diez días hábiles siguientes. El recurso será concedido en el efecto suspensivo.

Ver artículo 89 de Ley 46 del año 2013


Buscar algo específico en las normas de Panamá