Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 87 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 87. Cuando un ciudadano alegue que ha sido inscrito falsamente en un partido político, procederá a elevar personalmente una impugnación por escrito al director nacional de Organización Electoral, pidiendo que se anule dicha inscripción y declarando, bajo gravedad de juramento, que los hechos que alega son ciertos. En estos casos, se dará traslado de la solicitud, por dos días hábiles, al representante legal del partido en el cual aparece la inscripción impugnada y al fiscal general electoral. Vencido el término del traslado, el director nacional de Organización Electoral verificará las inscripciones pertinentes y decidirá sin más trámite, notificando a las partes por edicto que se fijará en lugar visible de dicha Dirección. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se desfije el edicto, las partes pueden apelar ante los magistrados del Tribunal Electoral. Una vez ejecutoriada la resolución respectiva, se cumplirá lo que ella dispone.

Palabras clave de éste artículo

partido politicopoliticoOrganización Electoralrepresentante legalfiscalelectoraltrámiteavisomagistradotribunal electoral


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 88. Son nulas las inscripciones de adherentes en partidos políticos constituidos y en formación, en los casos siguientes: 1. Por ser falsos los datos de identificación. 2. Haberse inscrito el ciudadano antes en otro partido en formación durante el mismo periodo anual de inscripción, salvo que el partido en el cual se inscribió primero desista de su solicitud de inscripción como partido político. 3. Haberse inscrito el ciudadano más de una vez en el mismo partido. En este caso, solo se mantendrá como válida la primera inscripción. 4. No estar la persona inscrita en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, estar sujeta a interdicción judicial, o tener impedimento constitucional o legal para inscribirse. 5. Haberse efectuado la inscripción en libro distinto del que legalmente corresponda, o por persona sin facultad legal para efectuarla. 6. Haberse efectuado la inscripción mediante dolo, violencia o error grave. 7. No existir la persona inscrita. 8. Por ser falsa la inscripción.

Ver artículo 88 de Código Electoral

Artículo 89. En el caso del numeral 8 del artículo anterior, el afectado podrá impugnar en cualquier tiempo la inscripción.

Ver artículo 89 de Código Electoral

Artículo 90. En ningún caso el trámite de las impugnaciones interrumpirá el curso de las inscripciones.

Ver artículo 90 de Código Electoral


Buscar algo específico en las normas de Panamá