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Artículo 87 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 87. Las excepciones deben alegarse o proponerse por quienes tengan intervención en el juicio, desde que el negocio se fija en lista hasta que se dicte el fallo.

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Artículo 88. Las excepciones se deciden en la sentencia definitiva.

Ver artículo 88 de Ley 135 del año 1943

Artículo 89. Si se encuentra probada una excepción, no hay obligación de estudiar las demás propuestas o alegadas.

Ver artículo 89 de Ley 135 del año 1943

Artículo 90. En los procedimientos ante lo contenciosoadministrativo hay nulidad en los casos siguientes: 1. Por incompetencia de jurisdicción, 2. Por falta de ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal, 3. Por falta de notificación en forma legal, de cualquiera de las partes, 4. Por no haberse dictado auto para abrir a pruebas la causa, cuando fuere del caso hacerlo.

Ver artículo 90 de Ley 135 del año 1943

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